Barreras para acceder a pensiones de orfandad para las personas con discapacidad
27 de mayo de 2021
Benjamín Espino Flores es un joven con síndrome Down de 33 años que vive en la provincia de Cañete. Su madre, Guadalupe Flores, falleció en julio del 2020 por Covid-19 al contagiarse en el hospital de la zona.
Guadalupe trabajó más de 20 años aportando a Essalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el propósito de tener una salud y jubilación digna para ella y para benjamín, ya que sabía que, si algo le pasaba, Benjamín podría cobrar una pensión de orfandad.
El caso de Guadalupe retrata las historias de miles de familias con trabajos estables y con hijos con discapacidad intelectual o psicosocial. Históricamente, muchos padres pensaban que, debido a la exclusión, iba a ser casi imposible para sus hijos trabajar y generar sus propios ingresos.
Por ello, una de sus principales preocupaciones ha sido lograr que reciban una pensión de orfandad para cuando ellos fallezcan, incluso siendo mayores de edad. Esa búsqueda por alcanzar una renta mensual se ha hecho más patente en la pandemia por Covid-19, ya que la enfermedad está dejando huérfana y empobrecida a muchos peruanos.
Tras el fallecimiento de Guadalupe, Félix Espino, hermano de Benjamín, inició los trámites para cumplir la última voluntad de su madre: que su hermano pueda cobrar la pensión que viene acompañada de un seguro de salud. Pero el camino no está siendo nada fácil para él y para su familia, pues se han topado con muchísimas trabas burocráticas debido a la pandemia.
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Uno de los requisitos más importantes para que la ONP brinde una pensión de orfandad a una persona con discapacidad mayor de edad es presentar un certificado médico de “invalidez”, documento que debe ser expedido por un comité médico de Essalud, el MINSA o entidades prestadoras de salud. Este requerimiento se exige tanto bajo el régimen de la Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, como por la ley 30003, que regula el Régimen Especial Pesquero.
Este certificado tiene como finalidad demostrar que las personas con discapacidad que solicitan el beneficio son incapaces de trabajar de manera total y permanente. Sin embargo, debido a la pandemia, los comités encargados de dar las certificaciones no están funcionando, por ello, hay quienes no pueden cobrar la pensión.
Uno de ellos es Benjamín, quien hasta el momento no consigue acceder a su derecho, ya que ninguno de los hospitales que otorga el documento está atendiendo, salvo el Instituto Nacional de oftalmología. “Me dijeron que para que mi hermano saque su certificado ahí, tendría que haberse atendido un año como mínimo y que su discapacidad debía ser por ceguera, pero él no tiene esa condición”, comenta Félix.
Para la familia de Benjamín obtener la pensión es sumamente importante no solo por el dinero mensual, sino por el seguro de salud que obtendría, ya que, tras la muerte de su madre, benjamín empezó a presentar cuadros de epilepsia.
Debido a esto, Félix gestionó un seguro de salud para su hermano por parte de su padre, pero hasta el momento, su tratamiento está siendo costeado enteramente por su familia, ya que, por la Covid, los hospitales no están atendiendo en sus especialidades.
En plena pandemia y crisis económica, Félix considera que, si su papá faltara en algún momento, Benjamín quedaría totalmente desamparado, pues el estado no les está dando ninguna facilidad para realizar sus trámites.
“Lo de la vacunación a las personas con síndrome Down lo hemos conseguido gracias a que muchas organizaciones de sociedad civil se han puesto fuertes, pero seguimos teniendo muchas trabas, ahora necesitamos el dinero para seguir llevando a mi hermano a sus atenciones médicas, pero no podemos obtenerlo debido a la burocracia”, refiere Félix.
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Años atrás, en el Perú no todas las personas podían tomar decisiones civiles sencillas. Las personas con discapacidad intelectual y psicosocial tenían restringido este derecho. El Código Civil les impedía realizar de manera autónoma actos simples como casarse, celebrar cualquier contrato, disponer de su patrimonio y administrar una pensión, ya que se consideraba que sus decisiones no eran válidas por su discapacidad.
Para ellas existía la figura de la interdicción (haber sido declaradas incapaces judicialmente) y la curatela (la asignación de un tutor que decida por ellas); a partir del 2018, el gobierno peruano aprobó el decreto legislativo 1384, que elimina la interdicción y reconoce que las personas con discapacidad son capaces de tomar decisiones de manera libre con ayuda de apoyos y adaptaciones. Esta transformación representó un cambio importantísimo para que las personas con discapacidad sean consideradas capaces de ejercer autonomía.
La figura de la curatela fue reemplazada por los apoyos, quienes pueden ayudar a la persona con discapacidad a tomar decisiones. Los apoyos no son obligatorios si la persona es capaz de expresar voluntad mediante alguna señal (hablar, escribir, entre otras formas de comunicación) y pueden ser designados judicial y notarialmente. En el caso de que una persona con discapacidad no pueda expresar voluntad, es el juez quien designa el apoyo.
De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ONP, la curatela es obligatoria para obtener una pensión de orfandad para una persona con discapacidad intelectual y psicosocial. El texto normativo está en proceso de actualización con el objetivo de adaptarse a la reforma del Código Civil; sin embargo, en la práctica no están solicitando la interdicción.
La familia de David de la Cruz, un joven con síndrome Down de 39 años, considera que la ONP ha sido muy amable con ellos. Tras el fallecimiento de su padre en septiembre del 2017, Virginia de la Cruz, hermana de David, inició los trámites en la ONP para que su hermano cobre la pensión que le correspondía por derecho en diciembre de ese mismo año. Dos meses después, en febrero del 2018, le otorgaron la resolución de orfandad.
Todo iba bien hasta que Virginia se acercó al Banco de la Nación a cobrar el dinero. “En el banco me dijeron que para que mi hermano pueda cobrar debía tener un apoderado”, relata la hermana de David.
En ese tiempo, el gobierno adopta la reforma del Código Civil, lo que significaba que David no necesitaba un apoderado, sino un apoyo. En su caso, el apoyo debía ser judicializado de manera obligatoria, puesto que David no puede hablar ni escribir, ni expresar voluntad a través de otra forma de comunicación.
Por ello, Virginia inició un proceso judicial. Durante el 2018 y 2019 y con el apoyo de abogadas de oficio del Poder Judicial, el proceso iba avanzando lento, pero todo se complicó aún más cuando llegó la pandemia.
Desde mediados de marzo del 2020, el Poder Judicial dejó de atender, y retomó sus trabajos de manera virtual a partir de julio. “Me cambiaron de abogada de oficio, ahora todo era online, tenía que hacer el seguimiento de manera virtual y como no tenía manera de ir al juzgado de familia, mi expediente no avanzaba y tampoco me daban audiencias virtuales”, narra Virginia.
Actualmente, la familia de David sigue esperando una resolución más. Han pasado tres años y medio y aún no consiguen acceder a la pensión. “Son procesos tan engorrosos que me parece increíble que no puedan avanzarlo, hubo un momento en que se demoraron semanas en que mi expediente pasara de una jueza a otra en un mismo edificio”, detalla Virginia.
David está registrado en el Programa de Atención Domiciliaria de essalud, (PADOMI), y en la pandemia dejaron de atenderlo. Él lleva un tratamiento psiquiátrico por su sistema nervioso y por complicaciones dermatológicas. David estuvo sin médico durante seis meses y en ese tiempo la familia tuvo que costear sus medicamentos de manera particular. “si hubiese tenido el dinero de la pensión, hubiese sido de gran ayuda para poder comprarle las medicinas”, sostiene virginia.
REFORMAS PENDIENTES
De acuerdo a Patricia Andrade, coordinadora del área de Ciudadanía y Derechos de la Sociedad Peruana de Síndrome de Down, no es que la ONP ponga barreras en sí misma, pero hay ciertos procedimientos que las personas con discapacidad no pueden hacer a causa de la pandemia y eso hace que no puedan gozar de la pensión.
“Los requisitos deberían adaptarse al momento que estamos viviendo. Por ejemplo, si de acuerdo al decreto 1468 las personas con discapacidad que no tengan certificado de discapacidad y que necesiten acreditar su condición, pueden hacerlo presentando una declaración jurada, alguna concesión similar debe haber para personas que están quedando huérfanas y sin un ingreso en la pandemia”, sostiene.
Para Virginia de la Cruz, hermana de David, los procesos en el Poder Judicial deberían ser más flexibles. En el caso de las personas con discapacidad las diligencias no deberían ser tan burocráticas para que en pocos meses las personas puedan tener su documento y gestionar la pensión que les corresponde”, comenta.
Pero también habría que preguntarnos si la exigencia de que una persona con discapacidad tenga que acreditar que es incapaz de trabajar, sería incongruente con el reconocimiento de la autonomía y el derecho al empleo que tiene esta comunidad.
De acuerdo a Renata Bregaglio, no es lo mismo ser una persona con discapacidad en silla de ruedas, que una persona que tiene una parálisis absoluta y no se puede comunicar, por ejemplo. “Ambas personas tienen derecho al empleo y deben poder trabajar, pero para la segunda el mercado laboral no la va a incorporar porque su inclusión es muy costosa para las empresas, entonces tiene sentido que se les dé un subsidio”, refiere.
Para Bregaglio, el inconveniente es que el requisito para obtener ese beneficio etiquete a alguien como incapaz de forma permanente. “Si una persona con discapacidad que cobra la pensión empieza a trabajar, pierde el beneficio y ya no puede volver a él; es como aceptar tu inutilidad laboral de por vida cuando la persona debería poder ir y volver del sistema”, agrega.
Debido a la ausencia de acciones afirmativas del estado en favor de las personas con discapacidad, las familias son obligadas a tener que interactuar en el sistema previsional actual que exige estas certificaciones.
“Las personas con discapacidad pueden trabajar, pero están más proclives a perder un trabajo que una persona sin discapacidad, y si durante ese periodo no tienen sustento, entonces es el estado el que debería darles apoyo de acuerdo al contexto y sin que se deje de luchar por la igualdad de oportunidades”, concluye Andrade.